Cedeño Castro, MonikhaArguedas Cascante, AlonsoUniversidad HispanoamericanaVignoli Chessler, Piero2026-02-182026-02-182026https://dspace-uh-tmp.igniteonline.la/handle/123456789/9944En Costa Rica los terrenos comprendidos dentro de la zona marítimo terrestre son propiedad del Estado. En ese entendido, su aprovechamiento y explotación se da por medio de concesiones, las cuales de acuerdo con la Ley 6043 tienen que ser otorgadas por las municipalidades de cada jurisdicción, y aprobadas por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cuando se trate de terrenos con declaratoria de aptitud turística. Dichas concesiones pueden ser otorgadas ya sea a título personal, en el caso de personas físicas, o bien a nombre de una razón social, en el caso de personas jurídicas, de las cuales por referencia del párrafo final del artículo 47 de la Ley 6043 se estudian aquellas cuya forma de representar su capital social se manifiesta por medio de cuotas o acciones, de las cuales se profundiza en el análisis de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, por ser las más utilizadas para solicitar concesiones dentro de la zona marítimo terrestre.165 p.DigitalPDFEspañolINSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)ZONA MARÍTIMO TERRESTREPERSONAS JURÍDICASTURISMOCONCESIONESPersonas jurídicas y capital social: traspasos sin autorización que desnaturalizan el carácter demanial de la Zona Marítimo Terrestre. Propuesta de reforma a la Ley 6043 para cubrir un vacío legalTesisDER-0799